sábado, 21 de noviembre de 2015

LEY 527 DE 1999

LEY 527 DE 1999 
(18 de agosto) 

Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. 

El Congreso de Colombia

 DECRETA 

ARTÍCULO 6º. Escrito. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. 

Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito. 

ARTÍCULO 8º. Original. Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si:

 a) Existe alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma.

 b) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona que se deba presentar. 

Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que la información no sea presentada o conservada en su forma original. 

ARTÍCULO 9º. Integridad de un mensaje de datos. Para efectos del artículo anterior, se considerará que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido, será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso. 

ARTÍCULO 10. Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. 

En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original. 

ARTÍCULO 11. Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos. Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. Por consiguiente habrán de tenerse en cuenta: la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.

ARTÍCULO 12. Conservación de los mensajes de datos y documentos. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 

1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.

2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y 

3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento. 

No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos. 

Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta. 

ARTÍCULO 13. Conservación de mensajes de datos y archivo de documentos a través de terceros. El cumplimiento de la obligación de conservar documentos, registros o informaciones en mensajes de datos, se podrá realizar directamente o a través de terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el artículo anterior.

FACTURA ELECTRONICA

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TITULO VALOR ELECTRONICO

Para empezar con el concepto de títulos valores electrónicos, primero hay que tener claro, ¿qué es un título valor?, ¿para qué sirve?, ¿clasificación?, y una serie de interrogantes que como contadores necesitamos resolver para introducirnos de lleno a la investigación del tema.Titulo valor: El código de comercio de Colombia define título valor en su Art. 619 como: “Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías”. 
Una definición más general de título valor es, todo documento escrito que representa un derecho en beneficio de una persona, contiene información acerca de su valor o mención del derecho que en el título se incorpora, y la firma de quién lo crea (1). Quien posea el titulo valor, espera que su beneficio entre en circulación económica al igual que los demás bienes.El título valor sirve para apaciguar una obligación hacia alguien, para otorgar un 
poder o beneficio y representar activos o bienes en documentos escritos.
                                                        
Los títulos valores se clasifican según:

  a) Derecho incorporado:

Títulos cambiaros: Cheque, Letra de Cambio

Títulos de participación: Acciones de una empresa

Títulos de tradición: Representan posesión y disponibilidad de                   mercancías

(1) Art. 621. Código de Comercio de Colombia

  b) Circulación:

Títulos nominativos: Transmiten poder o titularidad directa únicamente a una persona sobre un derecho
Títulos valores a la orden: A diferencia de los nominativos estos últimos pueden designarse tanto al titular como a otros.
Títulos valores al portador: Transmiten poder a una persona pero no se especifica el nombre, sino se menciona en beneficio “al portador” quien es el que lo posee.
 
Ya teniendo un breve resumen de lo que es un titulo valor, ahora se define lo que son los títulos valores electrónicos. 

Titulo Valores Electrónicos

DEFINICIÓN

Es un titulo valor des materializado, contiene el mismo valor, la misma estructura de derechos contenidos en el papel, pero en forma electrónica.
Es la creación de un archivo operado electrónica mente sin necesidad de que repose o deba convertirse en un soporte de papel o similar, dado que su existencia, circulación, garantía o ejecución se cumplirán efectuando una simple referencia o una clave técnica. Desmaterializado, corresponde entonces a garantizar la misma estructura de derechos contenidos en el papel, pero en un mensaje de datos.

ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN

Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir

certificados en relación con las firmas digitales de las personas. Art. 2 Ley 527 de 1999



-Agencia de Protección de Datos

-La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

-Consejo de Consumidores y Usuarios

-Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

-Colegio de Registradores de la Propiedad

-Consejo General del Notario

lunes, 9 de noviembre de 2015

CERTIFICADOS DIGITALES

Un certificado digital (también conocido como certificado de clave pública o certificado de identidad) es un documento digital mediante el cual un tercero confiable (una autoridad de certificación) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad (por ejemplo: nombre, dirección y otros aspectos de identificación) y una clave pública.
Este tipo de certificados se emplea para comprobar que una clave pública pertenece a un individuo o entidad. La existencia de firmas en los certificados aseguran por parte del firmante del certificado (una autoridad de certificación, por ejemplo) que la información de identidad y la clave pública perteneciente al usuario o entidad referida en el certificado digital están vinculadas.
Un aspecto fundamental es que el certificado para cumplir la función de identificación y autenticación necesita del uso de la clave privada (que sólo el titular conoce). El certificado y la clave pública se consideran información no sensible que puede distribuirse a terceros. El certificado sin más no puede ser utilizado como medio de identificación, pero es una pieza imprescindible en los protocolos usados para autenticar a las partes de una comunicación digital, al garantizar la relación entre una clave pública y una identidad.

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Un certificado digital' o certificado electrónico es Imagen fichero informático generado por una entidad de servicios de certificación que asocia unos datos de identidad a una persona física, organismo o empresa confirmando de esta manera su identidad digital en Internet. El certificado digital es válido principalmente para autenticar a un usuario o sitio web en Internet por lo que es necesaria la colaboración de un tercero que sea de confianza para cualquiera de las partes que participe en la comunicación. El nombre asociado a esta entidad de confianza es Autoridad Certificadora pudiendo ser un organismo público o empresa reconocida en Internet.
El certificado digital tiene como función principal autenticar al poseedor pero puede servir también para cifrar las comunicaciones y firmar digitalmente. En algunas administraciones públicas y empresas privadas es requerido para poder realizar ciertos trámites que involucren intercambio de información sensible entre las partes.

Firma digital


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De acuerdo a la ley 527 de 1999, la firma digital se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
Para poder firmar digital mente
un documento es necesario un certificado digital, expedido por una Autoridad de Certificación y que identifica a la persona con un par de claves.

Firma electrónica 

Se aplica una función denominada hash.
Esta función genera un dato llamado huella digital, que cambia en cada fichero o mensaje. Así, dos mensajes diferentes generan huellas radicalmente diferentes.
Por su parte, y mediante la aplicación de una segunda función, la huella se cifrará con la clave privada. El resultado será la firma electrónica.
El uso de la firma digital tiene la misma fuerza y efecto que la firma manuscrita siempre y cuando sea única a la persona que la usa y este bajo su control, sea susceptible de ser verificada, este bajo el control exclusivo de la persona que la use, esté ligada a la información o mensaje y esté conforme a la reglamentación.
El receptor de un mensaje que incluya firma electrónica puede comprobar que el mensaje no ha sido modificado aplicando la función hash sobre el mensaje recibido. El resultado será la huella del mensaje.

Documento electrónico

El articulo segundo de la ley 527 de 1999, define documento electrónico en los siguientes términos: por documento electrónico entendemos cualquier representación en forma electrónica dirigida a conservar y transmitir informaciones mediante mensajes de datos. es también un método de expresión que requiere de un instrumento de conservación, cancelación y trasmisión, el cual esta constituido por un aparato electrónico.  
se consideran documentos electrónicos, entre otros, los archivos de texto creados en un computador; las fotografías digitales; los vídeos digitales; los correos electrónicos; las paginas de Internet; los mensajes de texto; las hojas de cálculos creadas por medio de excel; y, en general, cualquier documento en medio físicamente impreso o grabado y que haya sido creado o trasmitido por medios electrónicos.

 


CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

De acuerdo con la norma NTC/ISO 15489-1 para que sirvan de apoyo a la gestión de las entidades y puedan servir de prueba, los documentos electrónicos deben poseer ciertas características:

Autenticidad

Para garantizar la autenticidad de los documentos, las entidades deben implantar y documentar políticas y procedimientos para el control de la creación, recepción, transmisión, mantenimiento y disposición de los documentos, de manera que se asegure que los creadores de los mismo estén autorizados e identificados y que los documentos estén protegidos frente a cualquier adición, supresión, modificación, utilización y ocultación no autorizadas.

Integridad

Hace referencia al carácter completo e inalterado del documento electrónico. es necesario que un documento este protegido contra modificaciones no autorizada. las políticas y los procedimientos de gestión de documento deben decir que posibles anotaciones o adiciones se pueden realizar sobre el mismo después de su creación y en que circunstancia se pueden realizar.

Fiabilidad
Su contenido representa exactamente lo que se quiso decir en el. es una representación completa y precisa de lo que da testimonio y se puede recurrir a el para demostrarlo.