Para empezar con el concepto de títulos valores electrónicos, primero hay que tener claro, ¿qué es un título valor?, ¿para qué sirve?, ¿clasificación?, y una serie de interrogantes que como contadores necesitamos resolver para introducirnos de lleno a la investigación del tema.Titulo valor: El código de comercio de Colombia define título valor en su Art. 619 como: “Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías”.
Una definición más general de título valor es, todo documento escrito que representa un derecho en beneficio de una persona, contiene información acerca de su valor o mención del derecho que en el título se incorpora, y la firma de quién lo crea (1). Quien posea el titulo valor, espera que su beneficio entre en circulación económica al igual que los demás bienes.El título valor sirve para apaciguar una obligación hacia alguien, para otorgar un
poder o beneficio y representar activos o bienes en documentos escritos.
Los títulos valores se clasifican según:
a) Derecho incorporado:
Títulos cambiaros: Cheque, Letra de Cambio
Títulos de participación: Acciones de una empresa
Títulos de tradición: Representan posesión y disponibilidad de mercancías
(1) Art. 621. Código de Comercio de Colombia
b) Circulación:
Títulos nominativos: Transmiten poder o titularidad directa únicamente a una persona sobre un derecho
Títulos valores a la orden: A diferencia de los nominativos estos últimos pueden designarse tanto al titular como a otros.
Títulos valores al portador: Transmiten poder a una persona pero no se especifica el nombre, sino se menciona en beneficio “al portador” quien es el que lo posee.
Ya teniendo un breve resumen de lo que es un titulo valor, ahora se define lo que son los títulos valores electrónicos.
Titulo Valores Electrónicos
DEFINICIÓN
Es un titulo valor des materializado, contiene el mismo valor, la misma estructura de derechos contenidos en el papel, pero en forma electrónica.
Es la creación de un archivo operado electrónica mente sin necesidad de que repose o deba convertirse en un soporte de papel o similar, dado que su existencia, circulación, garantía o ejecución se cumplirán efectuando una simple referencia o una clave técnica. Desmaterializado, corresponde entonces a garantizar la misma estructura de derechos contenidos en el papel, pero en un mensaje de datos.
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