lunes, 9 de noviembre de 2015

Firma digital


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De acuerdo a la ley 527 de 1999, la firma digital se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
Para poder firmar digital mente
un documento es necesario un certificado digital, expedido por una Autoridad de Certificación y que identifica a la persona con un par de claves.

Firma electrónica 

Se aplica una función denominada hash.
Esta función genera un dato llamado huella digital, que cambia en cada fichero o mensaje. Así, dos mensajes diferentes generan huellas radicalmente diferentes.
Por su parte, y mediante la aplicación de una segunda función, la huella se cifrará con la clave privada. El resultado será la firma electrónica.
El uso de la firma digital tiene la misma fuerza y efecto que la firma manuscrita siempre y cuando sea única a la persona que la usa y este bajo su control, sea susceptible de ser verificada, este bajo el control exclusivo de la persona que la use, esté ligada a la información o mensaje y esté conforme a la reglamentación.
El receptor de un mensaje que incluya firma electrónica puede comprobar que el mensaje no ha sido modificado aplicando la función hash sobre el mensaje recibido. El resultado será la huella del mensaje.

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