De acuerdo a la ley 527 de 1999, la firma
digital se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de
datos y que utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la
clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se
ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial
no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
Para poder firmar digital mente
un documento
es necesario un certificado digital, expedido por una Autoridad de
Certificación y que identifica a la persona con un par de claves.
Firma electrónica
Se aplica una función denominada hash.
Esta función genera un dato llamado huella
digital, que cambia en cada fichero o mensaje. Así, dos mensajes diferentes
generan huellas radicalmente diferentes.
Por su parte, y mediante la aplicación de
una segunda función, la huella se cifrará con la clave privada. El resultado
será la firma electrónica.
El uso de la firma digital tiene la misma
fuerza y efecto que la firma manuscrita siempre y cuando sea única a la persona
que la usa y este bajo su control, sea susceptible de ser verificada, este bajo
el control exclusivo de la persona que la use, esté ligada a la información o
mensaje y esté conforme a la reglamentación.
El receptor de un mensaje que incluya firma
electrónica puede comprobar que el mensaje no ha sido modificado aplicando la
función hash sobre el mensaje recibido. El resultado será la huella del
mensaje.
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