Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir
certificados en relación con las firmas digitales de las personas. Art. 2 Ley 527 de 1999
-Agencia de Protección de Datos
-La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
-Consejo de Consumidores y Usuarios
-Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
-Colegio de Registradores de la Propiedad
-Consejo General del Notario
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